Para los efectos indicados en los Artículos primero y segundo de la ley 71 de 1945 se computaran los años de servicio que hubiere prestado el empleado como personero municipal en propiedad.
Ley 95 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Ley 95 de 1946 · Por la cual se adicionan y reforman las leyes 22 de 1942 y 71 de 1945, sobre prestaciones a los empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de lo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.