Micelio

Artículo 2.3.2.5.1.1

Objeto

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la Seguridad Humana, entendiendo el diálogo social como el proceso político e institucional mediante el cual comunidades, organizaciones sociales y entidades públicas construyen interpretaciones compartidas sobre las conflictividades que las afectan, con el propósito de gestionar, tratar y transformar dichos conflictos mediante acuerdos y compromisos verificables.

El diálogo social, en el marco del artículo 111 de la Ley 1757 de 2015, se distingue y complementa la participación ciudadana en cuanto constituye una herramienta específica, con metodologías propias, orientada a la gestión y transformación de conflictividades sociales, sin sustituir los derechos, mecanismos e instancias de participación previstos en dicha ley y en la Política Pública de Participación Ciudadana.

Parágrafo

El documento titulado “POLÍTICA PÚBLICA DE DIÁLOGO SOCIAL (PPDS) EN EL MARCO DE LA SEGURIDAD HUMANA”, desarrolla de manera integral el objeto de la presente política pública y hace parte integrante de este acto administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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