º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 5º del Decreto 3107 de 1985.
Decreto 988 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica El Artículo 5º Del Decreto 3107 De 1985
Decreto 988 de 1987 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 3107 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.