Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1925 · por la cual se dispone la manera como debe auxiliarse la construcción de edificios para colegios de segunda enseñanza

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional de cada vigencia se incluirá la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para ayudar a los Departamentos en la construcción, terminación y reparación de los colegios de enseñanza secundaria y profesional.

Esta suma será distribuida por el Ministerio de Instrucción Pública equitativamente y mediante solicitud hecha por los Gobernadores, quienes acompañarán a ella el plano del colegio que se va a construir o terminar, el presupuesto de la obra y demás requisitos que exija el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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