Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1925 · por la cual se dispone la manera como debe auxiliarse la construcción de edificios para colegios de segunda enseñanza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Presupuesto Nacional de cada vigencia se incluirá la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para ayudar a los Departamentos en la construcción, terminación y reparación de los colegios de enseñanza secundaria y profesional.

Esta suma será distribuida por el Ministerio de Instrucción Pública equitativamente y mediante solicitud hecha por los Gobernadores, quienes acompañarán a ella el plano del colegio que se va a construir o terminar, el presupuesto de la obra y demás requisitos que exija el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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