Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de que trata el artículo anterior se formará de los siguientes ingresos:

a)

Superávit de las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, con destinación especial (rentas propias del Instituto), y superávit del producto por concepto de licencias de drogas, alimentos y cosméticos;

b)

Superávit de las inversiones de ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, con destinación especial;

c)

Sobrantes de los depósitos de sanidad y las partidas que incluyan en los Presupuestos de la Nación, con destino a los Centros de Higiene;

d)

De cualquier ingreso especial por concepto de venta de producto de bienes, elementos de la Higiene Nacional o de superávit de rentas que tengan destinación exclusiva para la misma;

e)

De las partidas que se apropien en el Presupuesto de la Nación, con destino a este Fondo;

f)

Del producto de los sellos de garantía expedidos por el Ministerio de Higiene, Patentes y Carnets de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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