El Fondo de que trata el artículo anterior se formará de los siguientes ingresos:
Superávit de las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, con destinación especial (rentas propias del Instituto), y superávit del producto por concepto de licencias de drogas, alimentos y cosméticos;
Superávit de las inversiones de ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, con destinación especial;
Sobrantes de los depósitos de sanidad y las partidas que incluyan en los Presupuestos de la Nación, con destino a los Centros de Higiene;
De cualquier ingreso especial por concepto de venta de producto de bienes, elementos de la Higiene Nacional o de superávit de rentas que tengan destinación exclusiva para la misma;
De las partidas que se apropien en el Presupuesto de la Nación, con destino a este Fondo;
Del producto de los sellos de garantía expedidos por el Ministerio de Higiene, Patentes y Carnets de Sanidad.