Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de que trata el artículo anterior se formará de los siguientes ingresos:

a)

Superávit de las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, con destinación especial (rentas propias del Instituto), y superávit del producto por concepto de licencias de drogas, alimentos y cosméticos;

b)

Superávit de las inversiones de ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, con destinación especial;

c)

Sobrantes de los depósitos de sanidad y las partidas que incluyan en los Presupuestos de la Nación, con destino a los Centros de Higiene;

d)

De cualquier ingreso especial por concepto de venta de producto de bienes, elementos de la Higiene Nacional o de superávit de rentas que tengan destinación exclusiva para la misma;

e)

De las partidas que se apropien en el Presupuesto de la Nación, con destino a este Fondo;

f)

Del producto de los sellos de garantía expedidos por el Ministerio de Higiene, Patentes y Carnets de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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