Micelio

Artículo 26

Faltas Temporales

Decreto 952 de 2014 · por medio del cual se reglamenta el servicio consular honorario de Colombia; la apertura y funcionamiento de las oficinas consulares honorarias y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas temporales. Cuando los Cónsules Honorarios no puedan ejercer sus funciones de manera temporal, por enfermedad o por otro motivo debidamente justificado ante la Embajada y Oficina Consular de carrera correspondiente, se encargará de tales funciones a la Oficina Consular más cercana. De no existir esta posibilidad, se deberá comunicar y justificar su incapacidad inmediatamente ante la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, para que esta dependencia tome las medidas que considere pertinentes. CAPÍTULO IV De la cesación de funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 952 de 2014