Los subproductos, productos defectuosos, residuos, desperdicios y saldos . Los subproductos, productos defectuosos y saldos, resultantes de la transformación, elaboración, manufactura o procesamiento, podrán exportarse o someterse a importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan, dentro del mismo término señalado en el artículo 256 de este decreto. Los residuos y/o desperdicios también podrán ser exportados, o sometidos al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan, dentro del mismo término señalado en el artículo 256 de este decreto. Los productos defectuosos, residuos y/o desperdicios sin utilidad alguna deberán ser destruidos y demostrarse tal hecho, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de importación para el consumo, se debe presentar una declaración de modificación según la proporción de los subproductos, productos defectuosos, saldos, residuos o desperdicios, con la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 257
Los Subproductos, Productos Defectuosos, Residuos, Desperdicios Y Saldos
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.