Artículo primero. Créanse en el presupuesto de gastos vigentes, los siguientes artículos nuevos: 1° En el Capítulo II, Despacho Intendencial, b) gastos generales, el artículo 10-A "para dotación de la casa intendencia". 2° En el Capítulo IV, Sección de Hacienda, c) transferencias, el artículo 48-A, auxilio extraordinario para la Caja de Previsión Social Intendencial. 3° En el Capítulo VI, Secretaría de Obras Públicas, dinversiones, el artículo 92-A para electrificación en el Territorio.
Decreto 1993 de 1964 →Vigente
Artículo 10
-A "para Dotación De La Casa Intendencia"
Decreto 1993 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 084 de 1964 (mayo 14), de la Intendencia Nacional de Arauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.