El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias los cómputos presupuestales iniciales, no podrá servir de recurso la apertura de créditos adicionales.
No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto inicial, ese mayor valor podrá ser certificadlo como un excedente y servir hasta en un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de aprobar adiciones presupuestales que no correspondan al cálculo global de rentas.
En caso de que existiere déficit presupuestal en la vigencia fiscal anterior, el mayor producto de las rentas se destinará, en primer término, a cancelarlo.