Micelio

Artículo 27

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta, Directiva decidirá con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros principales. Sus reuniones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes y las extraordinarias cuando se considere oportuno. El Secretario General de la Junta Directiva asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, llevará las actas y desempeñará las funciones que les sean fijadas por los Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984