Las Cajas Menores se establecerán dentro de cada vigencia fiscal mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo organismo, la cual requerirá la aprobación de la Dirección General el Presupuesto para su validez.
Las Cajas Menores podrán constituirse por cuantías mínimas de $ 30.000.00 para atender Gastos Generales previstos en el presupuesto que tengan el carácter de urgentes e imprescindibles, siempre y cuando su costo no exceda de diez por ciento (10%) del valor total autorizado para la Caja. Se renovarán mediante legalizaciones periódicas no inferiores a un (1) mes, y las Divisiones Delegadas de Presupuesto se abstendrán de hacerlo cuando no se cumplan las condiciones establecidas por la presente ley.