Fondo "Ministerio de Justicia y del Derecho ". Créase como un sistema especial de administración de recursos, el Fondo del Ministerio de Justicia y del Derecho para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, del Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personería jurídica, ni estructura administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho. El Fondo tiene por objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado. Los recursos del Fondo estarán constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional; recursos públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto; y los demás que a cualquier título se reciban. El Fondo podrá recibir y ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperación. Así mismo podrá celebrar negocios fiduciarios con o sin constitución de patrimonio autónomo para el manejo de los recursos y convenir la conformación de consejos fiduciarios con los cooperarios y donantes para la correcta inversión de los mismos, con sujeción a los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993. CAPÍTULO II. Disposiciones laborales
Decreto 1169 de 1999 →Inexequible
Artículo 31
Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.