Micelio

Artículo 25

En Los Casos No Previstos En Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán competentes en primera instancia el Segundo Comandante de la respectiva fuerza y el Subdirector General de la Policía Nacional. En Segunda Instancia serán competentes el Comandante de la fuerza y el Director General de la Policía Nacional.

En el Comando General de las Fuerzas Militaras, el Jefe de Estado Mayor Conjunto en primera instancia y el Comandante General en segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011