Micelio

Artículo 46

Ley 1242 de 2008 · por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La embarcación menor durante la navegación disminuirá al mínimo su velocidad en los siguientes casos:

1.

Cuando se acerque a embarcaciones mayores o convoyes que navegan, caso en el cual preferirá orillarse y tomar las medidas de seguridad necesarias mientras pasan, para evitar un naufragio.

2.

Cuando existe serio riesgo de colisión.

3.

Cuando reciba señales de alarma.

4.

Cuando realice maniobras de cruce.

5.

Cuando va a ser pasada.

6.

Cuando se aproxima a otras embarcaciones menores que se encuentren amarradas o en marcha.

7.

Cuando navega frente a instalaciones de obras hidráulicas o portuarias donde se encuentren unidades flotantes como dragas, grúas, campamentos flotantes, transbordadores, embarcaciones cautivas, cruces subfluviales.

8.

Por causa de niebla o humo, caso en el cual emitirá señales reglamentarias para evitar colisiones.

9.

Al arribar o al zarpar, hasta tanto no supere la zona portuaria o del muelle, canal o punto de arribada.

10.

Al paso por puerto o muelle, haya o no, embarcaciones.

11.

Al paso por poblaciones en inminente riesgo de inundación.

12.

Por indicación de autoridad fluvial, militar o de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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