Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2245 de 2005 · por el cual se reglamenta la distribución de los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, de acuerdo con los artículos 54 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 756 de 2002, y 55 de la Ley 141 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios para determinar la distribución de los recursos de reasignación por regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, entre departamentos no productores . Los recursos de reasignación de regalías y compensaciones (escalonamiento) provenientes de la explotación de carbón, que corresponden a los departamentos no productores que pertenezcan a la misma región de planificación económica y social de aquel cuya participación se reduce, se distribuirán equitativamente entre estos, de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes

a)

Afectación que se genere con motivo del transporte del mineral de carbón por los entes territoriales: 60%;

b)

Indicadores de desarrollo departamental establecidos por el Departamento Nacional de Planeación: 40%.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación del criterio señalado en el literal a) del presente artículo, se tendrá en cuenta el volumen transportado del carbón y la longitud de las vías habilitadas para ello. El Departamento Nacional de Planeación solicitará al Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, y al Ministerio de Transporte la información correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2245 de 2005