Micelio

Artículo 55

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 55.º Los individuos que por cualquier título de los que en esta Ley se determinan se crean con derecho á optar una pensión ó recompensa unitaria definitiva, establecerán sus reclamos de la manera que pasa á expresarse:

Aparejado el expediente del caso con todos los documentos ó comprobantes que en los artículos anteriores se ha dispuesto, lo dirigirán con el memorial respectivo á la Corte Suprema para que allí se le dé el curso legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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