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Artículo 2.2.2.13.3.8

Artículo Elimininado Por La Modificación Del Artículo 26 Del Decreto 991 De 2018 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 2

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo elimininado por la modificación del artículo 26 del Decreto 991 de 2018

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.13.3.8. Validación del Acuerdo. Si en la audiencia de validación no habiéndose presentado objeciones a la calificación y graduación de créditos y de derechos de voto o si, presentadas estas, las mismas hubieren sido conciliadas, el Juez, con base en el análisis del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización y tomando en cuenta las observaciones que hubieren formulado los acreedores, lo autorizará si el mismo cumple con todos los preceptos legales en cuanto a su aprobación y contenido.

Si persistieren las objeciones presentadas, previamente a la consideración del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización el juez suspenderá la audiencia y procederá en los términos del artículo 30 de la Ley 1116 de 2006. Reanudada la audiencia, decidirá sobre las objeciones y procederá a la autorización del Acuerdo.

En caso de que el juez no autorizare el Acuerdo, se procederá conforme se prevé en el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006. Sin embargo, si finalmente el Acuerdo no fuere autorizado, terminará el proceso de validación judicial y el juez informará de ello a los jueces, a la Cámara de Comercio y a las demás entidades a quienes se haya dado aviso de dicho proceso. En todo caso, el deudor podrá intentar una nueva negociación de un Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o solicitar la admisión a un proceso de reorganización.

(Decreto 1730 de 2009, artículo 27)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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