Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
REQUISITOS PARA EL USO DE ADITIVOS. El uso de aditivos cumplirá las disposiciones sobre
a)
Aditivos permitidos;
b)
Dosis de empleo y límites de tolerancia;
c)
Alimentos a los cuales se pueden adicionar;
d)
Las demás que el Ministerio de Salud estime necesarias.
Parágrafo
Las disposiciones a que se refiere este artículo se mantendrán actualizadas teniendo en cuenta los cambios en la condiciones de aplicación y en la tecnología.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.