Certificación de recursos. El mismo día en que se recibe el recurso, si éste no se va a negar o rechazar y si se presenta contra una inscripción, la cámara de comercio afectará el certificado, en los términos señalados en el instructivo de certificados que obra en el Anexo
2. de la presente Circular y, si justificadamente no es posible hacer la anotación en dicha fecha, deberá certificarse máximo al día hábil siguiente a su interposición. Inmediatamente se afecte el certificado con la interposición del recurso, la cámara de comercio deberá incorporar al expediente una copia del certificado, para efectos de contar con la información vigente a ese momento. Tan pronto se resuelva el recurso de reposición y si se concede el recurso de apelación, la cámara de comercio certificará los datos de la Resolución que resolvió la reposición, indicando que está en trámite la apelación. Una vez resueltos definitivamente los recursos administrativos y debidamente notificados, la cámara de comercio inscribirá la respectiva resolución cuando esta se refiera a una inscripción, dejando de certificar los recursos presentados. En el caso de los recursos de apelación, la cámara de comercio realizará dicha actuación, una vez le sea comunicada la decisión por parte de la Superintendencia de Sociedades. 107/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Si fuera necesaria la certificación de los recursos interpuestos en alguna fecha en particular, deberá solicitarse un certificado histórico. Los recursos contra los actos de abstención de registro no se certificarán.