º. Presentación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 344 de 1996, los proyectos regionales de inversión deberán ser presentados ante la Comisión Nacional de Regalías, por los departamentos, municipios, resguardos indígenas, de manera individual, conjunta o asociadamente, así como a través de los Consejos Regionales de Planificación Económica y Social, CORPES, o las entidades que hagan sus veces. Estos proyectos regionales de inversión deberán estar definidos como prioritarios en el correspondiente Plan de Desarrollo Territorial, y estar sustentados en estudios de factibilidad o preinversión, según sea el caso, los que deben evaluar el impacto social, económico y ambiental, en cada caso particular.
Decreto 1080 de 1997 →Vigente
Artículo 1
Presentación
Decreto 1080 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 344 de 1996 sobre el trámite para la financiación de proyectos regionales de inversión por parte de la Comisión Nacional de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.