Micelio

Artículo 2

º

Decreto 532 de 2001 · por el cual se reglamenta el procedimiento para la ratificación de las reformas estatutarias de las Instituciones de Educación Superior que modifiquen su carácter académico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recibida la notificación con la documentación indicada en el artículo primero del presente decreto, surtirá el siguiente trámite

1.

El Icfes adelantará una evaluación que verifique el cumplimiento de las variables, indicadores y criterios adoptados por el CESU y, si fuere del caso, solicitará, por escrito, dentro de los términos señalados en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, la información complementaria o aclaratoria. Vencidos dichos términos, el Icfes procederá a remitir dichos documentos a la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior.

2.

La Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior emitirá concepto previo y lo enviará al Ministro de Educación Nacional, en los términos que señala el Decreto 2320 de 1999 y el Reglamento de dicha Comisión.

3.

El Ministro de Educación Nacional decidirá en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del recibo del concepto de que trata el numeral anterior, mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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