Micelio

Artículo 208

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones. Los proyectos que se refieran a leyes estatutarias serán tramitados, además, bajo las condiciones siguientes:

1.

Deberán expedirse en una sola legislatura.

2.

La Corte Constitucional procederá a la revisión previa de los proyectos aprobados por el Congreso.

3.

Estas leyes no podrán expedirse por facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

III. Proyecto de ley de presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1992