Condiciones. Los proyectos que se refieran a leyes estatutarias serán tramitados, además, bajo las condiciones siguientes:
1.
Deberán expedirse en una sola legislatura.
2.
La Corte Constitucional procederá a la revisión previa de los proyectos aprobados por el Congreso.
3.
Estas leyes no podrán expedirse por facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
III. Proyecto de ley de presupuesto.