Destínase de cada uno de los cuatro últimos contados de la indemnización americana, para la subvención nacional de las líneas férreas de Medellín al río Cauca y de Cartago hacia Manizales, que forman parte del sistema ferroviario de la gran línea troncal del Cuaca, subvención que será de veinte mil pesos ($ 20,000) por kilómetro que se construya a partir de la vigencia de esta Ley en adelante, la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000) para la línea de Antioquia, y doscientos mil pesos ($ 200,000) para la de Caldas.
Ley 67 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Ley 67 de 1923 · por la cual se destinan algunas partidas de la indemnización americana, para los ferrocarriles del Pacífico, Antioquia, Caldas y Central de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.