Micelio

Artículo 23

Decreto 647 de 1985 · Por el cual se reglamentan los aspectos aduaneros del Decreto 1910 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reconocimiento de las mercancías de exportación a ser transportadas en contenedores, remolque, semi-remolques o cualquier otro vehículo susceptible a ser sellado y/o precintando, podrá realizarse en las bodegas oficiales o habilitadas y tramitarse el documento único de exportación por la Aduana de origen. Reconocida la mercancía y dada la orden de embarque, se impondrán los sellos y/o precintos de seguridad correspondientes limitándose las Aduanas de frontera a revisar dichos sellos y/o precintos para autorizar su salida, previa verificación y anotación en la libreta del vehículo y en los documentos de transporte de los datos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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