Micelio

Artículo 2

Priorización De Cuencas Hidrográficas A Nivel Nacional

Decreto 1480 de 2007 · por el cual se priorizan a nivel nacional el ordenamiento y la intervención de algunas cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Priorización de cuencas hidrográficas a nivel nacional . Las cuencas hidrográficas priorizadas a nivel nacional para efectos de lo señalado en el artículo 1° son las siguientes: CUENCA JURISDICCION (Departamento) Río Páez Huila y Cauca Río Guarinó Tolima y Caldas Río Guatiquía Meta Río Chicamocha Boyacá y Santander Río Bogotá Cundinamarca Río Medellín Antioquia CUENCA JURISDICCION (Departamento) Río Suárez Cundinamarca, Boyacá y Santander Río Sinú Córdoba

Parágrafo

En razón a sus particulares condiciones de riesgo, de impacto sobre la población y en virtud de los hechos de público conocimiento, también se priorizan las siguientes cuencas: CUENCA JURISDICCION (Departamento) Río Cali Valle del Cauca Río Combeima Tolima

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 2007