Art. 26. Para formar un Jurado, se hará un sorteo que se verificará así: se contarán é insacularán por el Secretario del Juzgado, á presencia del Juez y de las partes, las bolas numeradas de que se ha hablado y que deben corresponder los individuos que figuran en la lista, en el cual cada nombre debe ir Presidido de un número de los de la respectiva no se admitirán las bolas que correspondan á individuos notoriamente impedidos. El sorteo se hará siempre en sesión pública, y el Juez mismo extraerá del saco once bolas. El acusador y el acusado podrán recusar libremente, cada uno, dos Jurados. Si acusador y acusado usaren de este derecho, se insacularán las siete bolas restantes v se extraerán á la suerte las cinco primeras designarán los Jurados principales; las otras dos los su puentes, quienes funcionarán el¡ el orden que también designe la suerte. Si el acusador, ó el acusado, ó ambos no hicieren liso del derecho de recusar, se insacularán las bolas restantes, ó todas las ya extraídas, y se procederá como queda dispuesto.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 26
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.