Artículo tercero. Para la validez legal de la operación de crédito, prevista en este Decreto, sólo se requerirá que el titulo sea expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendado por la Contraloría General de la República y emitido, mediante acta, por la Tesorería General de República.
Decreto 2838 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2838 de 1956 · Por el cual se autoriza la emisión de un título de deuda pública nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.