Micelio

Artículo 1

º El Artículo Quinto Del Decreto 3157 Del 28 De Diciembre De 1994, Quedará Así: "créase La Junta Nacional De Terminales, La Cual Estará Integrada De La Siguiente Manera: A) El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado, Quien La Presidirá; B) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación O Su Delegado; C) El Director Del Instituto Nacional De Transporte, Intra; D) El Gerente De La Corporación Financiera Del Transporte S

Decreto 527 de 1988 · Por el cual se modifica el Decreto número 3157 del 28 de diciembre de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo quinto del Decreto 3157 del 28 de diciembre de 1994, quedará así: "Créase la Junta Nacional de Terminales, la cual estará integrada de la siguiente manera

a)

El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

c)

El Director del Instituto Nacional de Transporte, INTRA;

d)

El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S. A;

e)

El Gerente de la 'Terminal de Transporte S. A.', de Bogotá, alternando por períodos de un año con los gerentes de las Terminales de Transporte de Medellín y Cali, respectivamente;

f)

El Gerente de una de las Terminales de Transporte en funcionamiento, diferente a Bogotá, Medellín o Cali, escogido para períodos de un año por el señor Ministro de Obras Públicas y Transporte;

g)

Un representante de los transportadores que presten el servicio intermunicipal de pasajeros, con su respectivo suplente, nombrado por el Presidente de la República de ternas que presenten para el efecto las asociaciones gremiales a nivel nacional.

Parágrafo

Cuando la Junta Nacional de Terminales de Transporte trate asuntos de interés para el municipio o región del país podrá invitar a sus deliberaciones al alcalde o al gerente del respectivo terminal quienes asistirán a la reunión con voz pero no voto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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