El personal de Oficiales y Suboficiales de las Tripulaciones de las Unidades a Flote destinado en comisión colectiva al exterior para visitas operacionales de transporte, construcción, reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadinenses y a razón de un dólar por cada peso
Cuando la permanencia no sea superior a treinta (30) días, el once por ciento (11%) del sueldo básico, y el diez por ciento (10%) de la prima de Estado Mayor;
Cuando la permanencia se prolongue por más de treinta (30) días, a partir del trigésimo día, el nueve por ciento (9%) del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor.