El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión es su representante legal, y será designado por el Presidente de la República.
Decreto 1930 de 1964 →Vigente
Artículo 24
El Director Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Es Su Representante Legal, Y Será Designado Por El Presidente De La República
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.