Micelio

Artículo 2.4.1.8.11.1

Mesa De Coordinación Interinstitucional

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa de Coordinación Interinstitucional. El Programa de Protección Integral se coordinará de manera permanente, y en lo que corresponda, con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), y su Instancia de Alto Nivel, conforme a lo contemplado en los artículos 3° y 12 del Decreto Ley 895 de 2017 a través del establecimiento de la Mesa de Coordinación Interinstitucional, como mecanismo de la Instancia de Alto Nivel para interlocutar, impulsar y hacer seguimiento eficiente, oportuno y focalizado a la población objeto del presente Programa de Protección Integral. La Instancia de Alto Nivel, conforme con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley 895 de 2017, emitirá a esta Mesa las recomendaciones técnicas para la implementación de los componentes, medidas y acciones específicas, con el fin de brindar una respuesta coordinada entre las diferentes entidades con competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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