Las mercaderías que se introduzcan a la República por encomienda posta, paquete recomendado u ordinario, pagarán los derechos de introducción sin deducción ninguna por razón del puerto por donde entran, con un recargo sobre los derechos de aduana del quince por ciento (15 por 100). Si el envío contuviere artículos sujetos a distinto gravamen, todos ellos pagarán el que corresponda al que tenga mayor impuesto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.