Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Industrias Y Trabajo Transportará En Cualquiera De Las Líneas Que Establezca Y Dentro De Los Itinerarios Que Fije, Todos Los Elementos Y Personal Que El Ministerio De Guerra Necesite Movilizar Por Los Ríos En Donde Va A Establecer La Navegación, Así Como También El Material Y Personal Que Necesiten Movilizar Los Otros Ministerios

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Industrias y Trabajo transportará en cualquiera de las líneas que establezca y dentro de los itinerarios que fije, todos los elementos y personal que el Ministerio de Guerra necesite movilizar por los ríos en donde va a establecer la navegación, así como también el material y personal que necesiten movilizar los otros Ministerios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2168 de 1934