Micelio

Artículo 16

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se niega la expropiación o se revoca el auto en que se ha decretado, puede el demandante apelar, y el recurso se sustanciará como de auto interlocutorio.

Los demás autos con apelables según las reglas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1890