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Artículo 17

Los Inspectores Nacionales Del Trabajo Y ; Los Inspectores Seccionales, Auxiliares Y Subinspectores Podrán Asignarse Transitoriamente, Por Medio De

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Inspectores Nacionales del Trabajo y ; los Inspectores Seccionales, Auxiliares y Subinspectores podrán asignarse transitoriamente, por medio de .Resoluciones, a dependencias distintas de las señaladas en este; Decreto, cuando ello sea necesario para.la buena marcha del Departamento Nacional del Trabajo.

Parágrafo

Para determinar la residencia de estos funcionarios y el radio de su jurisdicción, se tendrá en cuenta las zonas de mayor desarrollo industrial y más densa concentración obrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2392 de 1938