CORPAL adquirirá dentro o fuera del país, para su almacenamiento, los productos farmacéuticos y demás elementos a que se refiere este Decreto en cuanto su Junta Directiva lo estime necesario en previsión de casos en que deba proveer directamente a las entidades y organismos referidos en el artículo primero, por situaciones de emergencia médica que puedan afectarlos individual o colectivamente.
En estos casos excepcionales de provisión directa, CORPAL hará entrega de los correspondientes productos y elementos, con las indicaciones aludidas en el artículo 8º y también con las del último inciso del artículo noveno de este Decreto, si este fuere el caso.
Parágrafo. Cuando CORPAL sea proveedora directa, en casos de emergencia médica que a juicio de su Junta Directiva no haya podido proveerse por las entidades u organismos peticionarios, podrá otorgarles facilidades de pago aún mayor que las que normalmente conceda y según los términos que indique dicha Junta.