Micelio

Artículo 11

Decreto 1071 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1963 confirmatoria de la creación de la "Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CORPAL adquirirá dentro o fuera del país, para su almacenamiento, los productos farmacéuticos y demás elementos a que se refiere este Decreto en cuanto su Junta Directiva lo estime necesario en previsión de casos en que deba proveer directamente a las entidades y organismos referidos en el artículo primero, por situaciones de emergencia médica que puedan afectarlos individual o colectivamente.

En estos casos excepcionales de provisión directa, CORPAL hará entrega de los correspondientes productos y elementos, con las indicaciones aludidas en el artículo 8º y también con las del último inciso del artículo noveno de este Decreto, si este fuere el caso.

Parágrafo

Parágrafo. Cuando CORPAL sea proveedora directa, en casos de emergencia médica que a juicio de su Junta Directiva no haya podido proveerse por las entidades u organismos peticionarios, podrá otorgarles facilidades de pago aún mayor que las que normalmente conceda y según los términos que indique dicha Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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