º la prestación a que se refiere el numeral 3º del artículo primero del presente decreto deberá cumplirse en un establecimiento de educación debidamente reconocido por el ministerio de educación o la autoridad competente y será prueba de su cumplimiento los certificados expedidos al efecto por el, rector o secretario del plantel en el cual señale el curso que adelanta el beneficiario, el valor correspondiente y ala persona que sufraga tales gastos y demás, el recibo expedido por el trabajador en relación con los gastos de alimentación y alojamiento de sus hijos.
Artículo 5
La Prestación A Que Se Refiere El Numeral 3º Del Artículo Primero Del Presente Decreto Deberá Cumplirse En Un Establecimiento De Educación Debidamente Reconocido Por El Ministerio De Educación O La Autoridad Competente Y Será Prueba De Su Cumplimiento Los Certificados Expedidos Al Efecto Por El, Rector O Secretario Del Plantel En El Cual Señale El Curso Que Adelanta El Beneficiario, El Valor Correspondiente Y Ala Persona Que Sufraga Tales Gastos Y Demás, El Recibo Expedido Por El Trabajador En Relación Con Los Gastos De Alimentación Y Alojamiento De Sus Hijos
Decreto 1718 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral segundo del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 modificado por el artículo 21 de la Ley 4ª de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.