Financiación de la pensión integral de vejez o de prestaciones de pago periódico para la cobertura del riesgo de vejez. Una vez se haya reconocido el derecho, Colpensiones como Administradora del Componente Prima Media cobrará las fuentes de financiación y solicitará las transferencias de recursos a las que haya lugar para financiar el pago de la pensión o prestación reconocida, así como los rendimientos, intereses y demás incrementos de valor. Las entidades y administradoras obligadas a pagar contribuciones y transferencias para la financiación deberán trasladar efectivamente los recursos una vez la entidad reconocedora comunique el reconocimiento del derecho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho reconocimiento. Los recursos requeridos al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo deben trasladarse de acuerdo con las condiciones técnicas y operativas definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.11
Financiación De La Pensión Integral De Vejez O De Prestaciones De Pago Periódico Para La Cobertura Del Riesgo De Vejez
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.