Micelio

Artículo 2.2.4.9.11

Financiación De La Pensión Integral De Vejez O De Prestaciones De Pago Periódico Para La Cobertura Del Riesgo De Vejez

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de la pensión integral de vejez o de prestaciones de pago periódico para la cobertura del riesgo de vejez. Una vez se haya reconocido el derecho, Colpensiones como Administradora del Componente Prima Media cobrará las fuentes de financiación y solicitará las transferencias de recursos a las que haya lugar para financiar el pago de la pensión o prestación reconocida, así como los rendimientos, intereses y demás incrementos de valor. Las entidades y administradoras obligadas a pagar contribuciones y transferencias para la financiación deberán trasladar efectivamente los recursos una vez la entidad reconocedora comunique el reconocimiento del derecho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho reconocimiento. Los recursos requeridos al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo deben trasladarse de acuerdo con las condiciones técnicas y operativas definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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