Micelio

Artículo 530

Amonestación Previa A La Promesa O Juramento

Ley 1407 de 2010 · por la cual se expide el Código Penal Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda autoridad a quien corresponda tomar promesa o juramento, amonestará previamente a quien deba prestarlo, acerca de la importancia legal y moral y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento o promesa por medio del cual se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce, previa la siguiente formalidad:

Para los oficiales testigos, promete usted, por su honor militar (o policial) decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir para otros testigos a sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento, jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad en la declaración que va a rendir.

Para los defensores: A sabiendas de la responsabilidad que asume con el juramento (o promesa) jura o (promete) cumplir bien y fielmente con los deberes de su cargo.

Para los peritos e intérpretes se les apremiará con promesa o juramento según el caso, y de acuerdo con la responsabilidad que se tiene en razón a la función que cumplen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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