Micelio

Artículo 122

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 122. El Gobierno designará cuáles son los establecimientos nacionales que pueden conceder el título de Bachiller en Filosofía y Letras, y podrá reconocer para el efecto de cursar en las Facultades superiores, los grados o títulos de esta clase de colegios particulares, cuando, a juicio de aquél, tengan profesorado reconocidamente idóneo y desarrollo de estudios satisfactorio. Pero ni en los establecimientos oficiales ni en los privados que se acojan a lo dispuesto en este artículo, podrá concederse el título de Bachiller en Filosofía y Letras, si en unos y en otros establecimientos no se dictaren los cursos necesarios para obtener el Bachillerato en Ciencias, a fin de que sea potestativo de los alumnos obtener uno u otro título, haciendo los estudios respectivos para obtenerlos. Con este fin se abrirá un libro de Registro en el Ministerio de Instrucción Pública y en las Gobernaciones, en el cual se inscribirán los institutos que soliciten permiso para conceder, con fuerza o valor oficial, los títulos de Bachiller en Ciencias y Bachiller en Filosofía y Letras, previa declaración de que se someten a las disposiciones de los artículos anteriores. TÍTULO IV CAPÍTULO I De las Escuelas de Artes y Oficios

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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