Micelio

Artículo 6

Ley 87 de 1988 · por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para que le presten los servicios necesarios para el ejercicio de las autorizaciones y facultades extraordinarias que se le conceden por la presente Ley y para la operación de los instrumentos de que trata el numeral 2 del artículo 5º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1988