Micelio

Artículo 6

Ley 87 de 1988 · por la cual se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para reordenar, reestructurar y/o renegociar la deuda pública externa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para celebrar contratos con personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, para que le presten los servicios necesarios para el ejercicio de las autorizaciones y facultades extraordinarias que se le conceden por la presente Ley y para la operación de los instrumentos de que trata el numeral 2 del artículo 5º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 87 de 1988