º. En los casos de adquisición automática de personería jurídica, la División de Relaciones Colectivas del Trabajo inscribirá en el Registro Sindical a la organización de que se trate, efectuará las anotaciones correspondientes y expedirá al presidente y al secretario general de la Junta directiva provisional, certificación en donde consten la circunstancia de adquisición automática de personería jurídica y los nombres de los miembros de la junta directiva. La certificación de que trata este artículo se expedirá sin perjuicio de los recursos legales pertinentes que se interpondrán con arreglo a las normas generales sobre la materia.
Artículo 6
En Los Casos De Adquisición Automática De Personería Jurídica, La División De Relaciones Colectivas Del Trabajo Inscribirá En El Registro Sindical A La Organización De Que Se Trate, Efectuará Las Anotaciones Correspondientes Y Expedirá Al Presidente Y Al Secretario General De La Junta Directiva Provisional, Certificación En Donde Consten La Circunstancia De Adquisición Automática De Personería Jurídica Y Los Nombres De Los Miembros De La Junta Directiva
Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.