Micelio

Artículo 12

Ley 53 de 1914 · Por la cual se organiza el servicio nacional de medicina legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico Jefe y los Médicos Legistas en la Oficina Central de Bogotá, dictaran todos los meses sendas conferencias practica en el anfiteatro o en el laboratorio de Toxicología, a las cuales deberán asistir los cursantes de Medicina Legal en la Facultad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1914