REGISTRO EN UNA ACTIVIDAD DIFERENTE A LA REAL. El patrono que afilie a un trabajador en una actividad diferente a la que realmente le corresponda, dando lugar a que se disminuyan los aportes por el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, será sancionado con una multa de uno (1) hasta diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000), sin perjuicio de que el ISS de oficio, ubique la actividad de la empresa, en el riesgo que realmente le corresponda. CAPITULO III. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA OBLIGACION DE INFORMAR
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 24
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.