Mecanismos de normalización pensional. Para los efectos de la Ley 1116 de 2006 y 1151 de 2007, los mecanismos de normalización de pasivos pensionales serán los establecidos por el Gobierno nacional mediante las disposiciones reglamentarias de la Ley 550 de 1999 y aquellas que las adicionen, complementen o sustituyan.
La normalización de obligaciones pensionales a cargo de personas naturales deberá realizarse siempre mediante la conmutación a través de Colpensiones, o con una compañía aseguradora, sin que sea necesaria autorización del Ministerio del Trabajo. (Decreto 1270 de 2009, artículo 3°)