ARTICULO 92. La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionara de conformidad con el estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 92
La Corte Internacional De Justicia Será El Órgano Judicial Principal De Las Naciones Unidas; Funcionara De Conformidad Con El Estatuto Anexo, Que Está Basado En El De La Corte Permanente De Justicia Internacional, Y Que Forma Parte Integrante De Esta Carta
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
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