Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.14.18

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.14.18. Cesión del proyecto. Los proyectos a los que se refiere la presente subsección podrán ser cedidos a otra(s) persona(s) jurídica(s), siempre y cuando esté(n) obligada(s) al pago de regalías en la misma entidad territorial y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.14.1. del presente decreto, previa aprobación de la interventoría, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) y de la entidad territorial beneficiaria, la cual deberá constar en un documento de modificación al acuerdo.

El cedente y cesionario deberán remitir una comunicación a la Agencia Nacional de Hidrocarburos o a la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, donde informen:

1.

Nombre de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) y Número(s) de Identifica­ción Tributaria.

2.

Nombre del proyecto, código BPIN del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías con su correspondiente MGA y valor total del proyecto.

3.

Tratándose de cofinanciación entre personas jurídicas, el monto y porcentaje de los aportes de recursos al proyecto de inversión.

4.

Período de regalías que se pretende pagar con el valor de asignaciones directas aportado para la ejecución del proyecto.

5.

La proyección de pagos de regalías a cargo del cesionario emitida por la Agen­cia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según co­rresponda.

De la misma manera deberán remitir los siguientes documentos:

1.

Acta de aprobación de la Junta Directiva de la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s) o del (los) representante(s) legal(es) según corresponda, o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.

2.

Copia del documento de modificación del acuerdo suscrito entre la entidad terri­torial y la(s) persona(s) jurídica(s) cesionaria(s).

3.

Copia del acuerdo de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y De­cisión (OCAD) en la que conste la aprobación del proyecto y de la respectiva cesión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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