Publicidad. Las cámaras de comercio que operen y/o administren los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de los bienes señalados en la ley, en su interacción continua con los usuarios e interesados, deben dar a conocer, a través de su página de internet, aplicación móvil y demás medios digitales puestos a disposición para tal efecto, la siguiente información: - Tarifas y/o porcentajes de los servicios que ofrezcan a los interesados en utilizar el servicio, porcentajes, comisiones, IVA, entre otros. La tarifa debe responder a condiciones de mercado, en el que se describan los gastos de la operación y la remuneración por la prestación del servicio. Dichas condiciones de mercado deben responder a un precio justo y equitativo derivado de los criterios de oferta y demanda. - Listado de todas las operaciones de los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes que adelante, en el que se incluyan los bienes ofrecidos, indicando como mínimo una descripción de las características del bien a subastar (precio base, fecha y hora de la venta, lugar de exhibición del bien cuando sea pertinente, número de visitas, fecha y hora de la apertura de la oferta y fecha y hora del cierre de la misma, así como las condiciones de las prórrogas en el cierre, condiciones generales de la subasta, responsable efectivo de la entrega y retiro de los bienes, si se requiere depósito mínimo, incremento mínimo entre ofertas, entre otras). - Deben publicarse proyecciones o fotografías de los bienes a enajenar, cuando haya lugar a ello, indicando la fecha de su impresión, así como las descripciones o representaciones sobre la calidad, cantidad, especie, estado de conservación, mantenimiento u otras características, y dejar la constancia de que el estado real del bien es responsabilidad de la entidad vendedora y del comprador, el presentar su oferta sobre los lotes con base en estas ayudas audiovisuales o descripciones. - Avalúos de los bienes en los casos que sea necesario, el cual no debe ser mayor a tres (3) años y las condiciones adicionales a las que pueda estar sujeta el comprador, tales como pago previo de impuestos, desembargo, bodegaje, tarifas, entre otros. - Tipo de venta, si es abierta o cerrada, y en este caso indicar el perfil de los oferentes. Al momento de la venta o subasta, los oferentes deben poder visualizar como mínimo, el valor base, el listado de ofertas, detalles del lote, el reloj, hora de cierre. Las cámaras de comercio deben promover las ventas o subastas electrónicas. 135/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Normas concordantes: Artículo 2.2.2.4.2.61 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 1133 de 2021.
Artículo 2.5.1.4
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.