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Artículo 2.5.1.4

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad. Las cámaras de comercio que operen y/o administren los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de los bienes señalados en la ley, en su interacción continua con los usuarios e interesados, deben dar a conocer, a través de su página de internet, aplicación móvil y demás medios digitales puestos a disposición para tal efecto, la siguiente información: - Tarifas y/o porcentajes de los servicios que ofrezcan a los interesados en utilizar el servicio, porcentajes, comisiones, IVA, entre otros. La tarifa debe responder a condiciones de mercado, en el que se describan los gastos de la operación y la remuneración por la prestación del servicio. Dichas condiciones de mercado deben responder a un precio justo y equitativo derivado de los criterios de oferta y demanda. - Listado de todas las operaciones de los sitios de internet para el servicio de venta o martillo electrónico de bienes que adelante, en el que se incluyan los bienes ofrecidos, indicando como mínimo una descripción de las características del bien a subastar (precio base, fecha y hora de la venta, lugar de exhibición del bien cuando sea pertinente, número de visitas, fecha y hora de la apertura de la oferta y fecha y hora del cierre de la misma, así como las condiciones de las prórrogas en el cierre, condiciones generales de la subasta, responsable efectivo de la entrega y retiro de los bienes, si se requiere depósito mínimo, incremento mínimo entre ofertas, entre otras). - Deben publicarse proyecciones o fotografías de los bienes a enajenar, cuando haya lugar a ello, indicando la fecha de su impresión, así como las descripciones o representaciones sobre la calidad, cantidad, especie, estado de conservación, mantenimiento u otras características, y dejar la constancia de que el estado real del bien es responsabilidad de la entidad vendedora y del comprador, el presentar su oferta sobre los lotes con base en estas ayudas audiovisuales o descripciones. - Avalúos de los bienes en los casos que sea necesario, el cual no debe ser mayor a tres (3) años y las condiciones adicionales a las que pueda estar sujeta el comprador, tales como pago previo de impuestos, desembargo, bodegaje, tarifas, entre otros. - Tipo de venta, si es abierta o cerrada, y en este caso indicar el perfil de los oferentes. Al momento de la venta o subasta, los oferentes deben poder visualizar como mínimo, el valor base, el listado de ofertas, detalles del lote, el reloj, hora de cierre. Las cámaras de comercio deben promover las ventas o subastas electrónicas. 135/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Normas concordantes: Artículo 2.2.2.4.2.61 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 1133 de 2021.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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