° El artículo 13 del Decreto 671 de 1989, quedará así: De la extemporaneidad de las listas de candidatos. Los Comités o el Departamento Administrativo del Servicio Civil, según el caso, se abstendrán de considerar los candidatos que figuren en las listas que no sean recibidas dentro de los plazos señalados por el citado organismo.
Decreto 946 de 1990 →Vigente
Artículo 5
El Artículo 13 Del Decreto 671 De 1989, Quedará Así: De La Extemporaneidad De Las Listas De Candidatos
Decreto 946 de 1990 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 671 y 806 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.