El artículo 231 del Código Contencioso Administrativo quedará así:
"Artículo 231. REPARTO EN EL CONSEJO DE ESTADO.
El Consejo de Estado tramitará y decidirá los procesos electorales mediante una Sala Contenciosa Electoral integrada por dos consejeros de cada una de las secciones de la Sala Contenciosa. A estos consejeros se les abonarán en la respectiva sección los negocios que se les repartan en la Sala Electoral. La designación de los consejeros que deben integrar la Sala Electoral se hará por la Sala Plena del Consejo de Estado y será de forzosa aceptación. Contra la sentencia de la Sala Electoral no cabrá recurso alguno. El Secretario General del Consejo actuará como Secretario de esta Sala".
La elección de miembros del Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante la Corte Suprema de Justicia.